Registro horario
Registro horario previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores
El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.
Así, las empresas quedan obligadas al registro diario de jornada también respecto de trabajadores “móviles”, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa.
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Aplicación web para registro horario
Sin descargar ni instalar nada en sus dispositivos, puede cumplir la normativa en materia de registro horario de forma sencilla y rápida.
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Geolocalización
Posibilidad de guardar la ubicación del momento de inicio y final de turno.
Multidispositivo
Accesible desde smartphone, tablet u ordenador de escritorio.
Acceso directo
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Exportación de su información
Puede generar un listado en pantalla o bien descargarlo para su posterior tratamiento.
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