Registro horario

Registro horario previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores

El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.

Así, las empresas quedan obligadas al registro diario de jornada también respecto de trabajadores “móviles”, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa.

Aplicación web para registro horario

Sin descargar ni instalar nada en sus dispositivos, puede cumplir la normativa en materia de registro horario de forma sencilla y rápida.

Geolocalización

Posibilidad de guardar la ubicación del momento de inicio y final de turno. 

Multidispositivo

Accesible desde smartphone, tablet u ordenador de escritorio. 

Acceso directo

Acceso directo desde enlace compartido con sus empleados por whatsapp.

Exportación de su información

Puede generar un listado en pantalla o bien descargarlo para su posterior tratamiento.

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